Imputación de responsabilidad solidaria del comprador por fraude del vendedor
La Gestión del Riesgo Fiscal es un aspecto en muchas ocasiones infravalorado por las empresas considerando su impacto en los negocios menos importante que el riesgo de impago ante una mala gestión de la cartera de clientes. En este sentido, el artículo 87.5 de la Ley 37/1992 del IVA es suficientemente explícito como para dedicar estas líneas a la reflexión de todos sus lectores.
Las consecuencias legales y fiscales para un cliente revendedor de productos o servicios son plenas. La redacción dada por el citado artículo no exime de su cumplimiento alegando desconocimiento por parte del comprador respecto del precio pagado al proveedor. Cuando ese precio efectivamente satisfecho por el cliente resulte presumiblemente más bajo del precio pagado en las condiciones actuales de mercado, podrá ser interpretado por la Administración Tributaria como una omisión dolosa por parte del cliente revendedor que conociendo bien su entorno de mercado, es plenamente consciente de que el precio abonado es “notoriamente anómalo”.



